viernes, 17 de agosto de 2012

ALGA “DIDYMO” O “MOCO DE ROCA” UNA ESPECIE INVASORA DE ALTO RIESGO

Produce floraciones en fondos rocosos de los ríos y lagos, ocasionando un considerable impacto estético que desfavorece el turismo, provoca serias alteraciones en el ecosistema uvial y es capaz de obstruir tuberías e instalaciones hidráulicas; aunque NO REPRESENTA UN PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA. 
El alga Didymosphenia puede producir floraciones tapizando el fondo rocoso de ríos y arroyos, alterando las condiciones biológicas y físicas del medio; entre los efectos ambientales se han observado cambios en las densidades de peces y de macroinvertebrados bentónicos; en cuanto a las actividades turístico - recreativas pueden verse afectadas cuando se producen estas floraciones, ya que la presencia del alga provoca mal aspecto y es percibida como pérdida de pristinidad.

El Alga en cuestión es originaria de regiones frías del hemisferio norte, incluyendo ríos de regiones nórdicas y alpinas de Europa, Asia y Norte América, y su distribución se ha expandido en los últimos años por fuera del rango nativo y aún dentro de este rango se han reportado excesivos crecimientos en áreas donde previamente existía en bajas concentraciones. Proliferaciones masivas han sido reportadas en Canadá, Estados Unidos y distintos países de Europa, mientras que en el Hemisferio Sur, se destaca Nueva Zelanda como el país más afectado.

La propagación del alga, debido a aves, insectos y peces migradores y la introducción involuntaria (vertidos de aguas de acuarios, embarcaciones, aparejos de pesca) son los medios más importantes para la dispersión de diatomeas y, particularmente, en el caso de Didymo, se sugiere que la dispersión por fuera de su área de distribución original se debe fundamentalmente a vectores humanos.

Acciones de prevención de dispersión de Didymosphenia

El día 1 de octubre de 2010, se realizó en la ciudad de Bariloche una reunión extraordinaria de la Comisión Consultiva Patagónica de Pesca Deportiva para analizar el tema. Dicha Mesa está conformada por representantes de las distintas jurisdicciones patagónicas: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Parques Nacionales, y se reúne anualmente para acordar los aspectos generales del reglamento de Pesca Patagónico. En esta oportunidad, la convocatoria tuvo por objeto actualizar los conocimientos técnicos sobre la especie invasora y consensuar medidas para impedir su dispersión. La reunión contó con la presencia de técnicos y especialistas de la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad San Juan Bosco y el CEAN (Centro de Ecología Aplicada de Neuquén).

Las medidas acordadas en el encuentro comprenden: la implementación de una campaña de difusión dirigida a pescadores, prestadores de servicios de pesca, rafting, y público en general sobre las características biológicas de Didymophenia y las medidas para evitar su propagación; la implementación de planes de monitoreo en las distintas jurisdicciones para precisar el área de dispersión; la instrumentación de medidas preventivas de dispersión, mediante la desinfección de equipos, embarcaciones y vehículos. La Comisión solicitará el apoyo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación para implementar acciones a nivel regional, así como consensuar medidas preventivas con Chile.




martes, 26 de junio de 2012

PREFECTURA SECUESTRO MAS DE 7 TONELADAS DE MARIHUANA.

La Prefectura Naval Argentina secuestró más siete mil kilos de marihuana en la ciudad misionera de Posadas como consecuencia de una investigación de varios meses realizada en el marco del “Operativo Escudo Norte” diseñado por el Ministerio de Seguridad, el 23 de junio.

“El procedimiento récord de 7 toneladas de marihuana descubiertas en Posadas expresa los resultados del operativo ‘Escudo Norte’ que ponen en práctica la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional con apoyo logístico de radares de las Fuerzas Armadas”, indicó la ministra Garré.
 
Los investigadores de la Prefectura habían identificado una casa situada sobre la Ruta Nacional N° 12, a la altura del kilómetro 1623 del río Paraná, en la que se había acopiado gran cantidad de estupefacientes.
 
Durante varios días se desplegó personal de inteligencia y medios de vigilancia en los alrededores de la finca para recoger información de utilidad para la causa que lleva adelante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, a cargo del Dr. Ramón Chávez.
 
El sábado, efectivos de la Fuerza Federal interceptaron el cruce desde Paraguay de una embarcación a remos tripulada por dos personas, una de las cuales descendió en costa argentina transportando una mochila. Al ver a los efectivos, éste emprendió la fuga por la ruta nacional Nº 12, en compañía de un tercero que los aguardaba en una motocicleta. El restante volvió a la costa paraguaya en la embarcación a remos.

La persecución policial culminó en la vivienda que estaba siendo vigilada con antelación. Al irrumpir por orden judicial, el personal policial halló además un camión que en su interior contenía bolsas que contenían los panes de marihuana secuestrados.

El narcotest arrojó un resultado positivo para la variedad cannabis sativa (marihuana), por un peso total de 7.095,100 kilos.

La Prefectura continúa realizando tareas de identificación de los implicados.

PARA VER VIDEO HACER CLIC EN EL SIGUIENTE LINK

viernes, 15 de junio de 2012

PREFECTURA SECUESTRÓ TRES KILOS DE COCAÍNA Y DETUVO A DOS PERSONAS
Fue en la zona de frontera con la República del Paraguay.

Efectivos de la Prefectura Naval Argentina incautaron, casi tres kilos de cocaína y detuvieron a dos ciudadanos paraguayos, en la localidad misionera de Puerto Libertad (provincia de Misiones), en el marco del Operativo Escudo Norte dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

El procedimiento se realizó en la zona de frontera con la República del Paraguay, a la altura del kilómetro 1874 del río Paraná, cuando los efectivos observaron una canoa con tres personas a bordo, proveniente de la costa paraguaya, y dos ellas que descendieron de la embarcación en actitud sospechosa.

Ante la presunción que se trataba de un ilícito, el personal interceptó a los involucrados en un camino que conducía a la ruta, los que manifestaron un gran estado de nerviosismo y se negaron al intentar ser requisados.

De inmediato, fueron trasladados al asiento de la Dependencia, donde se procedió a la requisa, hallándose en uno de ellos, tres panes de pasta base en la zona del abdomen. La prueba de narcotest arrojó resultado positivo para la variedad cocaína, obteniendo un pesaje de 3,095 Kilos.

El hecho se puso en conocimiento del Juzgado Federal Eldorado a cargo del Dr. José Luis Casals, Secretaría Nº1 a cargo de la Dra. Vilma Valle Ruidiaz, quien ordenó la detención de ambos involucrados y el secuestro mercadería incautada.

miércoles, 21 de marzo de 2012

CAMPAÑA EN CONTRA DE LA TRATA DE PERSONAS Y LA EXPLOTACION SEXUAL O LABORAL

-DENUNCIAS-
0800-555-5065

CAMPAÑA EN CONTRA DE LA TRATA DE PERSONAS Y LA EXPLOTACION SEXUAL O LABORAL


En cumplimiento de los compromisos asumidos con la comunidad internacional y con el objeto de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, la República Argentina sancionó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2008.

Con la sanción de esta ley la República Argentina ha fijado una clara política de enfrentamiento al delito de trata de personas, que ha venido delineando durante los años que la precedieron. Consecuentemente, la Prefectura Naval Argentina ha adecuado su estructura orgánica creando el Departamento Investigaciones de Trata de Personas, en el contexto de lucha contra los delitos complejos.

El Departamento constituye la unidad específica creada a los fines de ejercer las acciones tendientes a la prevención e investigación del delito de trata de personas, así como las tareas de inteligencia criminal que resulten necesarias a tal fin. De modo que, la figura básica del delito de trata de personas se compone de 3 elementos:
  • Acción: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir.
  • Medios comisivos: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
  • Finalidad de explotación:
    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
    c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
    d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
La ley argentina distingue según que la víctima resulte mayor o menor de dieciocho años. En el primer caso (artículo 145 bis CPN) exige la existencia de medios comisivos para la configuración del delito; mientras que para el supuesto de menores (artículo 145 ter CPN) los medios comisivos funcionan como agravantes. La ley prevé la NO PUNIBILIDAD de las víctimas de la trata de personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
Esto significa que una víctima de trata que -como consecuencia de esta situación- ha cometido algún injusto penal, no será reprochada penalmente por tal conducta. En este sentido, es fundamental tener presente que esta persona puede haber cometido un abanico de conductas reñidas con la ley, como por ejemplo: lesiones, abortos, distribución de estupefacientes, promoción y facilitación de la prostitución ajena, privación de la libertad de otra víctima, Etc.
La propia ley 26.364 establece -expresamente- que las víctimas de trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
Asimismo, contiene previsiones en torno a:
  • Alojamiento de las víctimas: en ningún caso se las alojará en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
  • Derecho a la privacidad y reserva de identidad: en ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
  • Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

miércoles, 22 de febrero de 2012

PREFECTURA SECUESTRÓ CASI MEDIA TONELADA DE MARIHUANA EN MISIONES

Fue en la zona de frontera con la República del Paraguay.
 
Efectivos de la Prefectura Naval Argentina secuestraron, esta madrugada, 460 kilos de marihuana, en un procedimiento que se realizó en la localidad de Puerto Rico (provincia de Misiones), en el marco de las directivas emanadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, vinculadas al incremento de patrullajes para prevenir el delito.

El operativo fue el resultado de tareas de investigación que permitieron determinar que se intentaría ingresar al país un cargamento de droga, por lo que se destacó a la zona personal de la institución.

En este marco, una patrulla de Prefectura observó, durante la noche y a pesar de la densa vegetación del lugar, que una embarcación, proveniente del Paraguay, iniciaba el cruce transversal del río Paraná hacia la costa argentina.

De inmediato, los efectivos de la institución se dirigieron al lugar y localizaron sobre la costa, camuflado entre las malezas, un bote de madera y, en su interior, 473 “panes” de marihuana, con un peso de 460 kilos.

Interviene en la causa el Juzgado Federal de Eldorado, a cargo del doctor José Luis Casals, quien ordenó el traslado del bote y de la droga a la sede de la Prefectura local.

En este momento, se realizan rastrillajes por la zona para localizar a los involucrados en el hecho.